Con el objetivo de fortalecer la lucha contra la evasión y en apego a las buenas prácticas internacionales en materia tributaria, el SRI creó la Dirección de Grandes Contribuyentes que permitirá fortalecer el ejercicio especializado de las facultades tributarias, en observancia de los principios constitucionales que rigen la administración pública y el régimen tributario ecuatoriano.


La Dirección de Grandes Contribuyentes cuenta con jurisdicción nacional, concentra todas las funciones operativas y la responsabilidad de gestionar el cumplimiento del catastro de grandes contribuyentes, enfocándose de manera primordial en las tareas de asistencia al contribuyente, recaudación, fiscalización, devoluciones y reclamos, así como la atención de juicios.


¿A quiénes se considera grandes contribuyentes?

Los grandes contribuyentes son aquellas sociedades o personas naturales consideradas por el SRI como tal debido a su importancia fiscal y tamaño de transacciones en sus respectivos sectores, y que merecen especial atención y tratamiento por parte de la Administración Tributaria. El segmento de grandes contribuyentes abarca sectores productivos, de comercio, finanzas y de servicios, e incluye a los principales miembros de los grupos económicos del país.

Para conocer en detalle los criterios para ser considerado como gran contribuyente dé clic aquí.

Están catalogados como Grandes Contribuyentes 684 sujetos pasivos, 485 Sociedades y 199 personas naturales que, en conjunto, representan más del 50% de la recaudación del país.


IMPORTANTE:

Según la Resolución NAC–DGERCGC21–00000023 y la Circular NAC-DGECCGC21-00000004:

  • Los procesos de determinación tributaria; las peticiones formuladas al SRI, inclusive las solicitudes relacionadas a la devolución de los impuestos que administra; los reclamos presentados sobre estos procesos; y, los procedimientos administrativos sumarios por infracciones tributarias; que hayan sido iniciados por el Director Nacional de Control Tributario, los directores zonales o los directores provinciales, antes del 01 de mayo de 2021, continuarán siendo conocidos por dichas autoridades hasta su resolución.
  • Para el cómputo de plazos y/o fechas de vencimiento, los días declarados como feriados en el domicilio fiscal de los sujetos pasivos considerados como grandes contribuyentes, se entenderán como tal en Quito, sede de la Dirección de Grandes Contribuyentes; de igual manera los días de descanso obligatorio en Quito; serán considerados como tal para el cómputo de plazos y/o fechas de vencimiento de los grandes contribuyentes.
  • La notificación de cualquier acto dirigido a los grandes contribuyentes, se realizará por canales virtuales a través de medios electrónicos.

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